1) PARA ENTIDAD PRIVADA CONFORME A LA LEY 38 / TRIMESTRE D.P.R 633/72
Para aquellos que deseen tener la exención de IVA para
BIENES DESTINADOS AL EXTRANJERO DE ACUERDO A LA LEY 38/ TRIMESTRE D.P.R 633/72
deberá solicitarlo expresamente en las notas del pedido.
Se utilizará el procedimiento Otello - Agencia de Aduanas.
El material debe ser recogido en la tienda por el cliente
El reembolso del IVA se realizará después de que la aduana italiana acepte la solicitud a través del portal Otello
Por la gestión de la práctica se retendrá el 1% con un mínimo de 20 euros + IVA según gastos bancarios
El reembolso del IVA se realizará dentro de los 30 días a partir de la aceptación de la solicitud por parte de la aduana italiana.
2) PARA SUJETOS CON NIF CON BIENES NO IMPONIBLES CONFORME AL ART. 8 DPR 633/72
Para las empresas que deseen tener la exención, la mercancía debe enviarse necesariamente a 1/2 courier y se deberán realizar los trámites aduaneros.
La práctica finalizará con tu envío de la documentación sellada por la aduana
Todos los gastos de transporte y aduanas del mensajero corren a su cargo.
Por gastos de gestión se cobrará el 0,5% con un mínimo de 25 euros + IVA