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1) PARA ENTIDAD PRIVADA CONFORME A LA LEY 38 / TRIMESTRE D.P.R 633/72

Para aquellos que deseen tener la exención de IVA para

BIENES DESTINADOS AL EXTRANJERO DE ACUERDO A LA LEY 38/ TRIMESTRE D.P.R 633/72

deberá solicitarlo expresamente en las notas del pedido.

Se utilizará el procedimiento Otello - Agencia de Aduanas.

El material debe ser recogido en la tienda por el cliente

El reembolso del IVA se realizará después de que la aduana italiana acepte la solicitud a través del portal Otello

Por la gestión de la práctica se retendrá el 1% con un mínimo de 20 euros + IVA según gastos bancarios

El reembolso del IVA se realizará dentro de los 30 días a partir de la aceptación de la solicitud por parte de la aduana italiana.



2) PARA SUJETOS CON NIF CON BIENES NO IMPONIBLES CONFORME AL ART. 8 DPR 633/72

Para las empresas que deseen tener la exención, la mercancía debe enviarse necesariamente a 1/2 courier y se deberán realizar los trámites aduaneros.

La práctica finalizará con tu envío de la documentación sellada por la aduana

Todos los gastos de transporte y aduanas del mensajero corren a su cargo.

Por gastos de gestión se cobrará el 0,5% con un mínimo de 25 euros + IVA